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Seguros de garantía mecánica para Tractores y Cosechadoras

El seguro de Garantía mecánica para Tractores y Cosechadoras de Media2 esta diseñado para todos los concesionarios y compra ventas de maquinaria agrícola que tengan como actividad este tipo de venta.
En un mercado como el de vehículos de segunda mano, se hace necesario tener una garantía mecánica que garantice al comprador las averías que puedan tener estos vehículos.
Os ofrecemos un seguro de garantía mecánica con estas características:
seguro_motor

Capitales a asegurar

6.000 €
15.000 €
25.000 €

Duración de la garantía

* 6 meses
* 12 meses

Garantias

* Básica, Motor, Caja de Cambios, ejes principales,.
* Ampliada, bomba hidrostática e hidráulica, válvulas y mandos finales

Primas

Desde 1.000 €.

Contratación

La contratación será ON LINE por parte del concesionario, con entrega en el momento del certificado al comprador.
A continuación detallamos las condiciones particulares del seguro con las coberturas detalladas y con la exclusiones que tiene la póliza.

 

1.  Objeto del seguro

Mediante este Contrato de Seguro la compañía se compromete a indemnizar al beneficiario, dentro de los límites de indemnización y condiciones del mismo, los costes razonables de reparación de (mano de obra y piezas) en los que éste incurra como consecuencia de una avería mecánica, eléctrica o electrónica, causada por circunstancias distintas al desgaste normal, accidentes o cualquier otra influencia externa siempre y cuando dichas averías no sean preexistentes a la venta y no sean consecuencia de un uso inadecuado del vehículo.
La presente póliza solo actúa en defecto de la garantía del fabricante del vehículo garantizado. Este seguro complementa y extiende la garantía del fabricante siempre y cuando hubiera superado las correspondientes inspecciones y se hubiera realizado el mantenimiento previsto por el fabricante.
GARANTÍA BÁSICA: cuando se contrate la garantía básica se garantizarán las averías producidas en los siguientes elementos del vehículo:
    • Motor:
Sistema de inyección/alimentación de combustible, árbol de levas, bielas, bloque, bomba de aceite, cigüeñal, cilindros, culata, pistones, válvulas de admisión y escape, camisas, aros, cojinetes, eje balancines, cadena de distribución, taques hidráulicos y mecánicos, balancines y turbocompresor.
    • Caja de Cambios (Automática y manual):
Árboles, engranajes/piñones, horquillas, sincronizadores, bloque de válvulas, ejes, rodamientos y anillos, convertidor de par, árbol de turbina, bomba de aceite y regulador de presión.
    • Ejes principales de la máquina.
GARANTÍA AMPLIADA: cuando se contrate la garantía ampliada se garantizarán también las averías producidas en los siguientes elementos del vehículo:
    • Bomba Hidrostática e hidráulica, válvulas y mandos
El asegurador abonará al beneficiario, de acuerdo con los límites y condiciones establecidos en la póliza, las facturas correspondientes a gastos de reparación del vehículo asegurado, piezas, mano de obra e impuestos, ocasionados por la reparación o cambio de las piezas reconocidas como averiadas del vehículo asegurado. El tiempo de mano de obra deberá ser conforme al baremo del fabricante. La mano de obra para la detección de la avería estará cubierta hasta un máximo de cuatro horas, si bien en caso de no resultar cubierta la avería el asegurador no abonará dichos gastos.
Los consumibles, tales como aceites, filtros, líquidos y la gestión de  residuos solamente estarán cubiertos cuando sea necesaria su sustitución  para reparar una avería amparada por la póliza.
No están incluidas las siguientes piezas o elementos:
    • Embrague
    • Volante
    • Asientos completos y sus mecanismos mecánicos o electrónicos.
    • Todos los elementos de la carrocería, cristales, faros, pilotos, lámparas, embellecedores, espejos retrovisores y paragolpes.
    • Instrumentos electrónicos de entretenimiento, equipo de sonido e imagen o cualquier sistema digital o de cristal líquido.
    • Lubricantes, aceites, líquidos, gases, cualquier elemento de desgaste propio de revisiones y mantenimiento preventivo del vehículo, baterías, neumáticos, tubo de y cualquiera de las mismas características.
    • Cualquier elemento no integrado de fábrica.
La cobertura de la póliza no alcanza a las averías o deficiencias del vehículo:
    1. Que vengan motivadas por el desgaste normal de piezas, materiales o componentes.
    2. Que vengan motivadas por un uso inadecuado del mismo o por la falta de operaciones de mantenimiento previstas por el fabricante.
    3. Que sean consecuencias de un robo o de un accidente.
 
La falsedad sobre los datos declarados en el alta de la garantía, y en particular la manipulación del horómetro o contador de horas de trabajo, será motivo de no cobertura por esta póliza y posterior rescisión del contrato. Esta póliza no excluye, agota ni limita las obligaciones legales del vendedor.
Piezas de reparación:
Para subsanar una avería cubierta en la presente garantía se actuará por el siguiente orden:
    1. Reparación de la pieza averiada.
    2. Sustitución de la pieza averiada por pieza de canje o remanufacturada, entendiendo por tal la pieza ya reparada por la marca suministradora o proveedor de la misma.
    3. Sustitución de la pieza averiada por una nueva.
Solo se pasará de un criterio a otro si no es posible la realización del anterior o el coste es superior al siguiente.

 

2. Inicio y duración de la cobertura

La duración del periodo de la Cobertura será la que se recoge en el condicionado particular de la póliza en el que se indicará la fecha de entrada en vigor -fecha de efecto- y la de finalización -fecha de vencimiento-. No cabe la prórroga tácita del contrato.

 

3. Perfección y efectos del contrato

El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado con la firma del presente documento.
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza.
Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

 

4. Delimitación geográfica

La garantía objeto del presente contrato se extiende y limita a las reparaciones efectuadas en España.

 

5. Obligaciones del tomador

El tomador, en relación con el presente contrato, tiene las siguientes obligaciones:
    1. Pagar al asegurador la prima y los recargos e impuestos correspondientes.
    2. Revisar el vehículo antes de su venta al beneficiario y en caso de que el mismo tenga cualquier tipo de avería, repararla antes de la venta.
    3. Poner en conocimiento del beneficiario y del asegurador todas las reparaciones realizadas en el vehículo, así como si el mismo ha tenido algún accidente o siniestro.
    4. Entregar el vehículo al beneficiario en perfectas condiciones de uso y mantenimiento, acordes con el kilometraje y antigüedad del mismo.

 

6. Obligaciones del beneficiario

El beneficiario, en relación con el presente contrato, tiene las siguientes obligaciones:
    1. Comunicar al asegurador todas las averías que tenga el vehículo durante el periodo de vigencia del contrato en un plazo no superior a siete días tras su ocurrencia.
    2. Seguir el procedimiento en caso de avería descrito en el presente contrato.
    3. Realizar en el vehículo, durante el periodo de vigencia del contrato, los mantenimientos periódicos exigidos tanto por el fabricante del vehículo como por el asegurador, así como conservar las facturas correspondientes a dichos mantenimientos.
    4. Haber superado las correspondientes inspecciones técnicas del vehículo en los plazos legales.
    5. Hacer un uso de vehículo acorde a las características del mismo.
    6. No agravar las averías por un uso inadecuado o negligente del vehículo.
    7. Someter el vehículo asegurado al reconocimiento de los peritos que designe el asegurador.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

 

7. Obligaciones del asegurador

El asegurador en relación con el presente contrato está obligado, en los términos y dentro de los límites fijados en el mismo, a reembolsar al beneficiario el coste de las facturas correspondientes a la reparación de las averías cubiertas del vehículo asegurado que hayan sido previamente autorizado por la aseguradora, siempre y cuando dichas averías no sean preexistentes a la venta y no sean consecuencia de un uso inadecuado del vehículo o del deterioro y/o desgaste normal del mismo.

 

8. Procedimiento en caso de avería

Obligaciones en caso de siniestro
Al producirse un siniestro el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, en su caso, tienen como obligaciones o deberes:
1.- Deber de declaración
Comunicar a Ges su ocurrencia dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, Ges podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Esta comunicación, en caso de concurrencia de seguros, deberá hacerse también a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
2.- Deber de información
Facilitar a Ges toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. La violación de este deber dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización solamente si hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Si después de un siniestro se obtuviesen recobros o resarcimientos, el asegurado está  obligado en el más breve plazo posible a notificarlos a Ges, que podrá deducir su importe de la indemnización o reclamarlo de quien lo hubiese recibido.
3.- Deber de salvamento
Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a Ges a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la compañía, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el incumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de Ges, aunque no tuviesen resultados efectivos o positivos. Cuando en virtud del contrato Ges sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, atenderá la parte proporcional que le corresponda de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado o el tomador del seguro hayan actuado siguiendo las instrucciones de aquella.
4.- Deber de colaboración
Prestar la colaboración necesaria a su defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueran precisos.
5.- Deber de conservación
Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que se termine la liquidación de los daños, salvo imposibilidad material justificada.
En caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones anteriores, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por su falta de cumplimiento, o reducir la indemnización en la cuantía correspondiente. Si el incumplimiento se debe a una manifiesta intención de perjudicar o engañar la entidad aseguradora, ésta quedará liberada de cualquier prestación derivada del siniestro.
Fijación de los daños
Ges deberá personarse, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de su perito o representante, para dar comienzo a las operaciones de tasación y a las comprobaciones oportunas sobre las causas y consecuencias del siniestro.
Si no hubiese acuerdo entre las partes dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción  por Ges de la declaración del siniestro, se actuará por medio de peritos en la forma que establecen los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro de 1980, cuyas normas en síntesis son las siguientes:
    1. Cada parte designará un perito; debe constar por escrito la aceptación de éstos.
    2. Si los peritos llegan a un acuerdo, lo reflejarán en un acta conjunta, haciendo constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y el importe de la indemnización.
    3. Si no hay acuerdo entre ellos, se nombrará un tercer perito, y debería emitirse el dictamen pericial en el plazo máximo de treinta días.
    4. El dictamen de los peritos es vinculante para las partes, salvo que se impugne judicialmente por Ges, en el plazo de treinta días, o por el asegurado, en el plazo de ciento ochenta días. Si no es impugnado, devendrá inatacable.
Determinación de la indemnización
Para la determinación de la indemnización, una vez valorados los daños, se aplicarán los siguientes principios básicos:
    1. El valor venal representa el límite máximo de la indemnización que pagará Ges en cada siniestro.
    2. En el caso de concurrencia de seguros, Ges y los demás aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño.
    3. Cuando se haya convenido en las condiciones particulares la aplicación de una franquicia, ésta quedará a cargo del beneficiario y Ges sólo indemnizará los daños y pérdidas que excedan de la franquicia, una vez deducido su importe.
Pago de la indemnización
Norma general: Ges deberá satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, Ges deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción del siniestro, el pago al asegurado del importe mínimo de lo que pueda deberle, según las circunstancias por ella conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, Ges no hubiese realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuese imputable, la indemnización se incrementará según establece el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Dictamen pericial inatacable: Cuando la tasación de daños se haya hecho por dictamen de peritos, y éste no haya sido impugnado, Ges deberá pagar la indemnización en el plazo de cinco días, a contar desde que el dictamen pericial devino inatacable para ella, o sea, transcurridos treinta días desde que se le notificó aquel dictamen. Si por demora de Ges en el pago, el asegurado se viera obligado a reclamarlo judicialmente, el incremento de la indemnización señalado anteriormente, se contará desde la fecha de inatacabilidad del dictamen pericial, añadiéndose, además, los gastos del proceso.
Dictamen pericial impugnado: Cuando la tasación de daños se hubiese hecho por dictamen de peritos y éste hubiese sido impugnado, la compañia, no obstante, deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el párrafo segundo del punto 3.4.
Subrogación
Ges, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la compañía en su derecho a subrogarse.

 

9. Límites de cobertura

El seguro se establece a primer riesgo. El límite máximo de indemnización por siniestro será el establecido en las condiciones particulares de la póliza.
Además del límite de póliza o límite máximo de indemnización señalado en el contrato, la indemnización por la reparación de la avería del vehículo no podrá superar el valor venal del mismo.

10.  Exclusiones generales del contrato

  • Desgaste:
 La póliza solo cubre el desgaste extraordinario, prematuro o irregular, ajeno a la conducción del conductor y que no estuviera presente en el momento de la venta del vehículo. La cobertura de la póliza no alcanza a las averías o deficiencias del vehículo:
      • Que vengan motivadas por el desgaste normal de piezas, materiales o componentes.
      • Que vengan motivadas por un uso inadecuado del mismo o por la falta de operaciones de mantenimiento previstas por el fabricante.
      • Que sean consecuencias de un robo o de un accidente.
  • Obligación del mantenimiento periódico del vehículo:
Para que la cobertura de esta póliza sea de aplicable, el vehículo garantizado ha de tener en vigor la correspondiente Inspecciones Técnicas y haber realizado todos los servicios de mantenimiento obligatorios en un taller de mecánica debidamente autorizado y de acuerdo con lo previsto por el fabricante: revisiones y cambios de aceite, filtros, reglajes, ajustes, controles, etc. Estos mantenimientos son a cargo del propietario del vehículo. La documentación acreditativa de la realización de estos servicios podrá ser requerida en caso de siniestro. La no observación del plan de mantenimiento será causa de invalidación de la cobertura.
  • Preexistencias:
 Se excluyen las averías y defectos previsibles o preexistentes a la fecha de la contratación de la póliza, o cualquier vicio oculto que se demuestre que estaba presente con anterioridad

 

11.  Averías y gastos no cubiertos

No estarán cubiertas por la garantía objeto del presente contrato los siguientes gastos y averías:
    1. El deterioro o destrucción de piezas que no formen parte de los elementos expresamente cubiertos en las condiciones de póliza.
    2. Las averías producidas por elementos o piezas no garantizadas por el presente contrato, así como los gastos de desmontaje en caso de no estar cubierta la avería.
    3. Las averías producidas por elementos del vehículo que hayan sido objeto de una transformación y las consecuencias sobre las piezas u órganos del vehículo.
    4. Las reparaciones del vehículo iniciadas sin la autorización expresa y por escrito del Asegurador.
    5. La sustitución, reparación, ajustes o reglajes sobre piezas que hayan llegado al final de su vida útil como consecuencia de su función y usabilidad natural.
    6. El uso y explotación del vehículo no conforme a las normas del fabricante, principalmente todo siniestro proveniente de una falta de conducta (por ejemplo sobrerevolucionado del motor) o de experiencia del conductor, así como no respetar las obligaciones contractuales inherentes al propietario del vehículo, principalmente las relativas al mantenimiento periódico de las piezas y órganos descritos como cubiertos en el condicionado.
    7. Condiciones climáticas extraordinarias (heladas, inundaciones, golpes de calor) inmersión del vehículo o inmovilizaciones prolongadas del mismo.
    8. Cualquier daño sobre piezas garantizadas que se haya producido por la alteración o modificación de la especificación del fabricante.
    9. Sustitución, mantenimiento o reparación de accesorios o piezas no montados de origen, aun siendo elementos garantizados.
    10. Las operaciones de mantenimiento periódicas de carácter preventivo, los controles y reglajes con o sin cambio de piezas, así como la sustitución de cualquier elemento consumible, como lubricantes y otros aditivos, bujías filtros, cartuchos, carburantes, cargas de aire acondicionado, neumáticos, amortiguadores, discos o pastillas de freno, etc.
    11. Las consecuencias indirectas de una avería, pérdida de explotación o perjuicios consecuenciales.
    12. Los servicios de grúa, remolque y gastos de transporte sobre el vehículo y ocupantes, así como los gastos de custodia del vehículo hasta su reparación.
    13. Las averías cuyo origen se deban a defectos de serie, diseño defectuoso, vicios ocultos o fallo epidémico.
    14. Las averías provocadas o agravadas por hacer caso omiso de la iluminación de testigos del cuadro de instrumentos, según indicaciones del libro de usuario del fabricante.
    15. Averías ocasionadas por el uso de agentes abrasivos, así como de un exceso, de una falta o de una insuficiencia de líquido de refrigeración y/o de productos lubricantes y las ocasionadas por combustibles o lubricantes no conformes con las indicaciones del fabricante o con alto grado de agua o contaminación de otros elementos químicos.
    16. Averías ocasionadas por un accidente, robo, tentativa de robo, incendio, explosión, vandalismo o catástrofes naturales.
    17. Las revisiones periódicas de carácter preventivo, los mantenimientos, controles y reglajes sin cambio de piezas, especificados en el Libro de mantenimiento oficial del vehículo.
Es imprescindible acreditar haberla formulado previamente, por escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente de la Compañía.

15. Cláusulas limitativas

Al presente contrato de seguro le son de aplicación las condiciones generales, anexos y clausulas especiales transcritas o referidas en este documento y que se entregan con el mismo.
Conforme al artículo 3 de la ley de contrato de seguro, las cláusulas y condiciones limitativas  de los derechos del asegurado, son específicamente y en su totalidad aceptadas por el tomador quien deja expresa constancia de haberlas examinado y demostrarse conforme con ellas.
 
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