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Seguros de accidentes para Escuelas Infantiles

Nuestro Seguro de Accidentes para Alumnos tiene todas estas coberturas:

Fallecimiento Accidental 4.500 €
Invalidez Permanente, baremo hasta …………………
6.000 €
Gastos Sanitarios ILIMITADOS
Asistencia Psicológica INCLUIDA

 

Calcula tu seguro:

Número de alumnos a asegurar:

Con Ever Salud:
Sin Ever Salud:

Seguro de accidentes colectivos para centros docentes

ASEGURADOS

Tendrán condición de asegurados todos los alumnos que figuren debidamente inscritos en el Registro Oficial de Matrículas del Centro que figura como Tomador del Seguro.

 

OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO

Las coberturas de la póliza garantizan, las consecuencias de los accidentes ocurridos en el desarrollo de las tareas docentes propias del centro asegurado y de otras actividades de caracteres lúdicos, culturales, deportivas o sociales, organizadas o autorizadas por el Centro docente que pueden realizarse tanto dentro como fuera del recinto o instalaciones del centro.

Así mismo , quedan cubiertos los desplazamientos necesarios para la asistencia y realización de las actividades enunciadas anteriormente en cualquier medio de locomoción como peatón.

También quedarán cubiertos por la póliza los siguientes supuestos:

·         Los accidentes ocurridos durante la práctica de deportes en competiciones organizadas o autorizadas por el Centro Docente, siempre y cuando no se trate de un deporte o actividad expresamente excluido de las Condiciones Generales del Seguro.

·         Los tirones, roturas o desgarros musculares, torceduras. Esguinces, lumbalgias y hernias sufridas durante la práctica de las actividades aseguradas.

·         Las lesiones que puedan sufrir los asegurados derivados de desafíos o riñas durante la participación en las actividades objeto de cobertura.

Quedan excluidos de la cobertura del Seguros los accidentes que puedan sufrir los asegurados durante excursiones o viajes de duración superior a sesenta días.

 

AMBITO TERRITORIAL DEL SEGURO

Las coberturas de la póliza serán de aplicación en cualquier parte del mundo, excepto en lo que respecta a la garantía de Gastos Sanitarios cuya cobertura se limita a los accidente ocurridos dentro del territorio nacional.

 

GARANTIAS Y SUMAS ASEGURADAS

 

FALLECIMIENTO ACCIDENTAL

Como consecuencia de un accidente cubierto en póliza              6.000 €

Las indemnizaciones por éste concepto para los asegurados menores de 14 años de edad, tendrán la consideración de Gastos de Sepelio.

 

INVALIDEZ PERMANENTE BAREMO

Como consecuencia de un accidente cubierto en póliza, hasta un máximo de             9.000 €

 

ASISTENCIA SANITARIA

Como consecuencia de un accidente con las siguientes condiciones:

 ·        Asistencia médico-quirúrgica farmacéutica ( en régimen hospitalario y sanatorial ), en accidentes ocurridos en territorio nacional, durante un periodo máximo de 24 meses y en cuantía  ILIMITADA. 

·         Los tratamientos de rehabilitación necesarios a consecuencia de un accidente cubierto en la Póliza de Seguro, durante un periodo máximo de 24 meses a partir de la fecha de ocurrencia del accidente, en cuantía  ILIMITADA. 

Las prestaciones derivadas de esta garantía serán efectuadas por profesionales o proveedores designados por la compañía, en caso contrario, el asegurado asumirá a su cargo los gastos ocasionados. Si bien la Compañía abonará íntegramente los gastos que se deriven de la asistencia de urgencia o primeros auxilios, durante las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, con independencia de quién los preste.

En cualquier caso, una vez prestada la primera asistencia de urgencia, el lesionado deberá ser trasladado a los servicios médicos designados por la compañía para continuar su tratamiento. En el supuesto de que el asegurado no acceda al traslado, la Compañía no asumirá los gastos que se originen a partir de esa fecha.

 

COBERTURAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

GASTOS DE ESTUDIO, HASTA 3000 €

ROTURA DE GAFAS, HASTA 200 €

ASISTENCIA EN VIAJE

EVER SALUD

CIBERBULLYING

 

COBERTURAS COMPLEMENTARIAS DEFUNCIÓN

 

ROTURA DE GAFAS

Mediante su inclusión se garantizan los gastos de reparación o reposición por los daños ocasionados en gafas del asegurado a consecuencia de un accidente amparado por el seguro, que además asistencia sanitaria con máximo de 200 € por siniestro.

 

GASTOS DE ESTUDIO

En caso de accidente amparado por las coberturas contratadas, que implica la asistencia a clase del asegurado, por un periodo superior a treinta días consecutivos, la compañía reembolsará los gastos que se originen, hasta un máximo de tres meses con límite de 3.000 € por siniestro, en los supuestos siguientes:

·         Los gastos fijos de escolaridad del asegurado en que tuviera que incurrir de forma necesaria como el transporte escolar, el comedor, el importe de la mensualidad del centro o los gastos para el cuidado del menor en su residencia, si por prescripción facultativa debiera permanecer en su domicilio.

·         Los gastos para el personal docente sustitutivo adecuado para impartir, en el domicilio del asegurado, las clases particulares de las asignaturas incluidas en el plan oficial que reglamente los estudios del asegurado. 

·         Asimismo, si la imposibilidad de asistir a las clases a consecuencia de un accidente amparado por las coberturas contratadas, se prolongarán por un periodo superior a tres meses y esto implicase la perdida de matrícula, la compañía ampara el reembolso de las cantidades abonadas por ese concepto.

Las prestaciones derivadas por esta garantía deberán efectuarse por profesionales o proveedores aceptados por la compañía, en caso contrario tomara a su cargo la mitad de los gastos incurridos.

 

ASISTENCIA EN VIAJE

En las excursiones organizadas o autorizadas por el centro escolar en el territorio Español y Principado de Andorra, con duración no superior a 60 días, queda garantizado:

·         Traslado: Gastos originados por el traslado del asegurado a consecuencia de un accidentes cubierto por la póliza, hasta el centro médico más cercano del lugar del accidente o hasta su domicilio habitual, con un límite de 3.000 € previa presentación de facturas.

·         Localización y Salvamento: Si el asegurado desapareciera en situación de inminente peligro, la Compañía pagará los gastos para su localización y salvamento, hasta un máximo de 1.500 € previa presentación de facturas. 

·         Gastos del acompañante: Gastos justificados, previa presentación de facturas , correspondientes al transporte y estancia de dos familiares o tutores legales, en caso de fallecimiento y hospitalización del asegurado como consecuencia de un accidente cubierto en póliza, hasta 75 € por persona y día, máximo 5 días.        

Las prestaciones derivadas por esta garantía deberán efectuarse por profesionales o proveedores aceptados por la compañía, en caso contrario el asegurado tomará a su cargo la mitad de los gastos incurridos.

 

EVER SALUD BASIC CARE

Prestaciones incluidas:

·         20 video-consultas anuales con historia clínica e informe médico.

·         Atención médica telefónica, chat o email (ilimitada)

·         35 recomendaciones anuales centro

·         Pulsiometro

·         Seminarios online

·         Herramientas de marketing online y offline para el centro. (Placa acreditativa para el centro, aparición en la web de telepediatría, trípticos, cartel de emergencia, etc. 

 

CIBERBULLYING

Los servicios incorporados en las pólizas para alumnos de Centros Docentes son de dos tipos:

Preventivos

Supervisión / Control de apariciones del menor en Internet

Seguridad digital aplicada a dispositivos

Monitorización dispositivo en tiempo real

Rectificativos

Recuperación de cuentas hackeadas

Borrado de apariciones del menor en Internet

Servicio anti-bullying erradicar ciberacoso

Se pone a disposición de los Centros Docentes asegurados, una página web específica donde podrán contactar directamente para solicitar cualquiera de los servicios antes mencionados.

Para iniciar cualquiera de ellos, previamente se requerirá la autorización y colaboración de los padres o tutores del menor asegurado.

La prestación de éste servicio será efectuada por profesionales o proveedores designados por la compañía.

 

IDENTIFICACION DE LOS ASEGURADOS

Quedan asegurados por el contrato de seguro, única y exclusivamente, los alumnos identificados según se indica a continuación, con exclusión del personal docente, el personal auxiliar y cualquier otra persona que no tenga la condición de Alumno del Centro.

·         Registro Oficial de Matrículas: En éste caso tendrán consideración de Asegurados, los alumnos incluidos en el registro oficial de matrículas, sin necesidad de identificación nominal y desde el momento en que el seguro entra en vigor.

A tal efecto, el tomador del Seguro en el momento de formalizar la solicitud de seguro, informará a la Compañía del número de Alumnos matriculados.

Las altas de nuevos asegurados surtirán efecto a las cero horas del día de su incorporación. Las bajas, desde el momento que sean comunicadas por el Tomador del seguro.

La compañía en ningún caso, estará obligada a emitir certificados individuales de cobertura.

 

NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO

La asistencia médica garantizada en la póliza será prestada por el Centro Médico o Facultativo concertado con la compañía.

Los pasos a seguir serán:

1.- Cumplimentación del Parte de Comunicación de Accidentes que deberá ser firmado y sellado por el responsable o persona de contacto del Colegio.

2.- Poner en conocimiento de la correduría el accidente, llamando al teléfono 983318900 horario de oficina o al teléfono 24 horas   902193288, también pueden comunicarlo a la dirección de mail siniestros@media2seguros.com.

El accidente debe se comunicado inmediatamente después de la ocurrencia.

3.- En la comunicación telefónica debe facilitarse:

·         Número de póliza

·         Nombre de centro docente

·         Identificación del lesionado

·         Fecha y hora de ocurrencia del accidente

·         Breve relato de las circunstancias del accidente

·         Descripción de las lesiones sufridas

Una vez recogidos estos datos, el Centro de Atención facilitará el nº de expediente, que deberá ser anotado en el encabezamiento del parte.

4.- El lesionado debe acudir al Centro Médico concertado aportando el “ Parte de Comunicación de accidentes” debidamente cumplimentado, en el que debe constar el número de expediente facilitado telefónicamente por la compañía.

5.- En los casos de URGENCIA VITAL, el lesionado podrá recibir la asistencia médica de urgencia en el centro sanitario mas próximo.

Una vez superada la primera asistencia de urgencia, el lesionado deberá ser trasladado a un Centro Médico Concertado para continuar tratamiento.

 

Para más información, póngase en contacto con nosotros a través de este formulario.

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