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Sobre decesos y seguros

«Durante el periodo de pandemia del Covid-19 las funerarias no podrán subir sus precios, por orden del gobierno»

Como es normal, y también indeseable, en este tiempo de tantos fallecimientos por el temido virus, algunas funerarias han subido sus precios por los servicios prestados aunque de algunos no podamos hacer uso de ellos, nos referimos al velatorio con los demás familiares, amigos y allegados o la celebración de despedida de nuestro ser querido, entre otros servicios.

Este comportamiento ha traído un sinfín de quejas de los afectados ya que bastante tiene que soportar el que ha perdido uno o varios seres queridos, tan de repente y sin posibilidad de hacerles una despedida como se merecen, como para que les venga una factura abultada de servicios, algunos de los cuales no pueden realizar.

¿Qué podemos hacer ante este abuso? … reclamar

Cuando perdemos a un familiar -un padre, una madre, un hermano, tu pareja, etc- pasamos por uno de los momentos más duros y tristes de nuestras vidas, que duda cabe; en esa situación no nos paramos a buscar precios, comparar con otras funerarias, o buscar detalles irregulares en este tipo de servicios, que damos por serios y formales. Pero llegado el caso, lo que nos indican los expertos en consumo, como FACUA-Consumidores en Acción, es que debemos reclamar la devolución de la diferencia que exista con respecto a las tarifas que se estaban aplicando anteriormente a la declaración por parte del gobierno de España, del estado de alarma.

Esta devolución de diferencias de precios debe ser realizada por las propias funerarias, con respecto a los precios anteriores al día 14 de marzo. De todas formas, si éstas, incumplen su obligación, la Asociación de defensa de los Consumidores aconseja que exijamos un cuadro de tarifas para poder comprobar las diferencias e irregularidades existentes y poder extraer el importe concreto a devolver.

En un comunicado, el gobierno ha prohibido la subida de precios a este tipo de servicios durante el estado de alarma. La medida es con carácter retroactivo, o sea, desde el día 14 de marzo, fecha en que se declaró. El incumplimiento de esta norma supondrá la infracción de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, según ha informado el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. En este sentido UNESPA se hace eco de esta normativa y publica, para tranquilidad de sus clientes que «Se ha publicado una Orden del Ministerio de Sanidad en la que se establece que durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020».

 

¿Y qué dicen las aseguradoras?

Ante este problema surgido en este periodo de inestabilidad, según la Asociación Empresarial del Seguro -UNESPA-, «No nos pronunciaremos al respecto de lo que hacen las empresas de servicios funerarios que están representadas por la patronal PANASEF -Asociación Nacional de Servicios Funerarios-. Nosotros representamos a las aseguradoras. Y podemos afirmar que las aseguradoras de decesos están asumiendo íntegramente los costes adicionales generados por los protocolos fijados por las autoridades sanitarias para los fallecimientos por Coronavirus, sin repercutir esos costes adicionales a las familias».

De igual forma, FACUA apunta que si hemos pagado por servicios no realizados debido a las limitaciones que decretó el gobierno de la Nación, deben ser las funerarias las que reembolsen las cantidades correspondientes. De la misma manera UNESPA reitera que «Si por causas de fuerza mayor o por impedirlo la normativa sanitaria no se pudiese prestar alguno de los servicios contratados en la póliza (como puede ser el tanatorio), las aseguradoras tienen la obligación de devolver a los familiares la diferencia, obligación que están cumpliendo todas las entidades».

Podremos solicitar la devolución de los precios abusivos durante seis meses

Si eres uno de los damnificados y en tu caso se dan estas circunstancias, dispondrás de seis meses para solicitar la devolución del importe que hayas pagado a mayores.

UNESPA también manda un mensaje tranquilizador a las personas que tuviesen contratado un seguro de decesos, ya que tienen pagada una prima con la que estar cubiertos ante tal riesgo. Por tanto, su seguro de decesos continúa prestando los servicios ofertados como siempre y al mismo precio.

No es noble, ni muestra confianza, ni seriedad profesional, aprovechar una situación tan adversa como la que está viviendo toda la población y aumentar los precios de tus servicios de forma deliberada, a raíz de la declaración de una pandemia como es el coronavirus. Es por ello que debemos seguir confiando en nuestro seguro y si nos surgen dudas, contactar con la correduría de confianza.

 

¿Qué debemos saber sobre los seguros de decesos?

Habitualmente es algo de lo que no se habla coloquialmente ya que es un tema que no nos gusta demasiado, pero este tipo de seguros es uno de los más extendidos, después, lógicamente, del de los automóviles. Es una tradición familiar que viene de padres a hijos.

La patronal del sector de los seguros, UNESPA, dice que hay más de 21 millones de personas que tienen contratado un seguro de este tipo, con una media de 2,6 asegurados por cada póliza contratada. Por tanto, es un seguro que se contrata en uno de cada dos hogares en España. Lo cual hace pensar que es un producto, a todas luces, muy necesario en un futuro más o menos lejano.

Los seguros de decesos tienen como principal objetivo la prestación de los servicios funerarios al fallecimiento, junto con los traslados necesarios y el asesoramiento a familiares sobre cuestiones jurídicas o atención psicológica si es necesaria

Es decir, es aquel seguro que se hará cargo de los gastos del sepelio hasta el capital asegurado. Las tres modalidades más contratadas son las siguientes:

• Modalidad natural, en la que se paga una prima anual, cuyo precio varía dependiendo de la edad. A medida que vamos cumpliendo más años, más tendremos que pagar de prima. Lógico.  El precio también puede variar si añadimos al seguro más servicios funerarios.

• Modalidad nivelada, en la que el asegurado pagará siempre lo mismo. Al igual que la modalidad natural, el precio podrá variar si añadimos servicios funerarios a mayores.

• Modalidad mixta, la cual, como su nombre indica, es una de las dos modalidades anteriores. El asegurado irá pagando según su edad pero, cuando cumpla ciertos años, comenzará a pagar una prima constante hasta su fallecimiento. La aseguradora será la que determine la edad a la que se fijará la prima, que suele rondar entre los 60 y 75 años.

¿Qué tenemos que revisar antes de la contratación?

Las coberturas son lo más importante a tener en cuenta a la hora de firmar este tipo de contrato. Hay dos de carácter básico y que aparecen en todos los productos de este tipo:

El servicio funerario en sí y las consiguientes gestiones administrativas, en las cuales solemos estar perdidos.

• La prestación del servicio funerario, que incluye el féretro, el tanatorio, el vehículo fúnebre, los oficios religiosos, los gastos de inhumación o de incineración, la decoración floral, las esquelas y publicación en periódicos, etc. Para ello los familiares podrán elegir la funeraria que deseen más oportuna y el lugar donde se realice.

• Las gestiones administrativas, que incluye la ayuda de un especialista que se encarga de asesorar y realizar todo el papeleo necesario tras el fallecimiento. El certificado de defunción, la inscripción en el Registro Civil, la baja en la Seguridad Social y en el libro de familia, la solicitud de pensión de viudedad u orfandad, herencias, notario, etc.

• La gestión del testamento, mediante el cual un especialista nos ayuda a redactarlo y formalizarlo y no perdernos en un mar burocrático.

• El traslado de la persona fallecida, que incluye también la de un familiar acompañante desde el lugar donde se produjo el fallecimiento al lugar donde se realizará el sepelio.

Por otra parte, cada vez se contratan más otro tipo de servicios que nos ofertan las aseguradoras, como por ejemplo: la asistencia en viaje -un seguro por el que los acompañantes pueden realizar un regreso anticipado, el acompañamiento de menores, el desplazamiento y gastos de acompañamiento de los restos mortales desde el extranjero, etc.-,  el servicio fúnebre especial para hijos del asegurado, el enterramiento de extremidades amputadas, la asistencia psicológica, la asistencia legal, el servicio de orientación telefónica, etc.

¿Pero qué ocurre cuando la persona fallecida tiene deudas?

Al morir una persona, además de soportar el trauma afectivo, en ocasiones se deben afrontar algunas de sus deudas pendientes que, de seguir vigentes, podrían seguir generando intereses de demora.

Después de resolver los trámites que hayan devenido del fallecimiento del familiar, debemos afrontar la herencia y, junto a ésta, las deudas activas.

Según el tipo de crédito y el banco con el que se hubiese endeudado, podemos saber si ese producto financiero incluye el seguro de vida, tal y como ocurre con las hipotecas o las tarjetas de crédito, que cubren la deuda que tuviese el titular en el momento del fallecimiento.

También debemos de consultar al registro civil para ver si el fallecido tenía algún seguro de vida a su nombre y no lo sabíamos.

 

 

 

¿A la hora de contratar un seguro de decesos, hay límite de edad?

Al igual que ocurre en las pólizas de vida, podemos preguntarnos si podemos contratar un seguro de este tipo a determinada edad. La respuesta es no. No hay un límite de edad para contratar un seguro de decesos, aunque puede darse el caso que la aseguradora ponga alguna condición especial.

A partir de los 65 años, la mayoría de las compañías aseguradoras fijan un pago de prima única para las personas que quieren contratarlo, así que deben hacer un cierto desembolso de dinero al considerarse de mayor riesgo. Por esta razón, es muy aconsejable contratar este seguro cuando somos más jóvenes ya que nos saldrá mucho más económico.

La vida no deja de ser una incógnita, pero lo que hay algo seguro es que hay un final en ese camino. Más tarde o más temprano a todos nos va preocupando este tema y debemos tomar una decisión, y para que no suponga una carga económica a nuestros familiares, lo mejor es tomar la iniciativa y contratar un seguro de fallecimiento.

En un momento tan difícil como es el fallecimiento, es muy importante que la familia pueda contar con todas las ayudas y facilidades tanto económicas como a la hora de hacer las gestiones posteriores, es por ello que este tipo de seguros a menudo ofrecen una misma póliza para todos -en la que se pueden incluir a todos los miembros de la familia-, un pago flexible de cuotas cómodas y con la periodicidad que desees, la atención con una sola llamada -por lo que comenzará el servicio en el momento de comunicar el fallecimiento-, y la tranquilidad que brinda un servicio de este tipo llegado el momento.

Los factores que van a influir en la contratación son tres:

La edad del asegurado, que lógicamente influirá en el precio.

El capital contratado -dinero con que se pagan los gastos del sepelio-. A mayor capital, mayor prima.

El ámbito geográfico. El importe final de todo el servicio, entierro y gastos varios, dependerá de la localidad y provincia donde se produzca.

¿Como puedo contratar un seguro de Decesos?

Casi todas las compañías tienen en su panel de productos de seguro el seguro de decesos, hay compañías de toda la vida y que tradicionalmente tienen el deceso como seguro principal en sus carteras y el resto de compañías que han ido cogiendo con el tiempo cuota de mercado de Decesos.

Lo mas interesante es solicitar asesoramiento profesional a los corredores de seguros, nosotros podemos ofreceros un estudio con varias compañías y seleccionar para el asegurado la que mejor se adapte en cada momento, sin que el importe de la prima sea superior al que da la compañía.

Puedes solicitar información sobre tu seguro de decesos aquí, no importa que ya estés en otra compañía.

Ejemplo del coste de un seguro de decesos:

Familia de 4 personas, edad media 40 los padres y 10 años los hijos, coste al año orientativo 130 €.

 

Un saludo

Francisco Santos Hernando

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