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Reglamento del sistema interno de información y gestión de comunicaciones

Media2 Consulting SL
Fecha de aprobación: 30 de marzo de 2026

Canal de Denuncias

Índice

    1. Objeto y finalidad
    2. Marco normativo
    3. Ámbito subjetivo de aplicación
    4. Ámbito material
    5. Configuración del Sistema Interno de Información
    6. Responsable del Sistema
    7. Presentación de comunicaciones
    8. Requisitos de admisión
    9. Derechos del informante
    10. Deberes del informante
    11. Derechos de la persona afectada
    12. Procedimiento de gestión
    13. Fase de investigación
    14. Terminación del procedimiento
    15. Registro de informaciones
    16. Medidas de protección
    17. Prohibición de represalias
    18. Protección de datos personales
    19. Conservación de la información
    20. Revisión y actualización

 

  1. Objeto y finalidad

El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema Interno de Información de Media2 Consulting sl, estableciendo los principios, garantías y procedimientos aplicables a la recepción, tramitación e investigación de las comunicaciones relativas a posibles infracciones.

Su finalidad es:

    • Prevenir la comisión de conductas ilícitas o irregulares
    • Detectar incumplimientos normativos
    • Garantizar la protección de las personas informantes
    • Asegurar una gestión diligente, objetiva e independiente

 

  1. Marco normativo

El Sistema se implanta en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2023, así como en la normativa aplicable en materia de protección de datos y demás disposiciones concordantes.

 

  1. Ámbito subjetivo de aplicación

Podrán hacer uso del Sistema:

    • Personas trabajadoras por cuenta ajena
    • Autónomos y colaboradores
    • Miembros de los órganos de administración
    • Accionistas o partícipes
    • Proveedores, contratistas y subcontratistas
    • Personas candidatas o en procesos precontractuales
    • Personal en prácticas o formación

El Reglamento será igualmente aplicable a las personas afectadas por las comunicaciones.

 

  1. Ámbito material

El Sistema comprenderá las comunicaciones relativas a:

    • Infracciones del ordenamiento jurídico
    • Conductas contrarias a normativa interna
    • Prácticas fraudulentas o corruptas
    • Incumplimientos en materia laboral o de igualdad
    • Vulneraciones en protección de datos
    • Cualquier otra conducta contraria a la legalidad o a los principios éticos

 

  1. Configuración del Sistema Interno de Información

El Sistema se configura como un canal seguro, confidencial y accesible, que permitirá la presentación de comunicaciones tanto identificadas como anónimas.

Se garantizará:

    • La integridad de la información
    • La trazabilidad del procedimiento
    • La limitación de accesos
    • La ausencia de conflictos de interés

 

  1. Responsable del Sistema

La Organización designará un Responsable del Sistema, que ejercerá sus funciones con plena independencia y autonomía.

Le corresponderá:

    • La gestión del Sistema
    • La admisión o inadmisión de comunicaciones
    • La instrucción de expedientes
    • La adopción de medidas provisionales
    • La emisión de informes de resolución

 

  1. Presentación de comunicaciones

Las comunicaciones podrán realizarse a través de los canales habilitados por la Organización, incluyendo:

    • Plataforma digital
    • Correo electrónico
    • Comunicación escrita
    • Comparecencia presencial

En caso de solicitud de reunión, ésta se celebrará dentro del plazo máximo de siete días.

 

  1. Requisitos de admisión

Para su admisión, las comunicaciones deberán contener, en la medida de lo posible:

    • Relato circunstanciado de los hechos
    • Identificación de las personas implicadas
    • Referencia temporal
    • Elementos de prueba disponibles

Se inadmitirán aquellas comunicaciones:

    • Manifiestamente infundadas
    • Carentes de contenido relevante
    • Basadas en informaciones obtenidas ilícitamente

 

  1. Derechos del informante

El informante tendrá derecho a:

    • Confidencialidad de su identidad
    • Presentación anónima
    • Acuse de recibo en un plazo máximo de siete días
    • Información sobre el estado del procedimiento
    • Protección frente a represalias
    • Ejercicio de derechos en materia de datos

 

  1. Deberes del informante

El informante deberá:

    • Actuar conforme al principio de buena fe
    • Abstenerse de formular comunicaciones falsas
    • Colaborar en la investigación cuando sea requerido

 

  1. Derechos de la persona afectada

La persona afectada por la comunicación tendrá derecho a:

    • Ser informada de la existencia del procedimiento
    • Acceder a los hechos imputados
    • Ser oída en el procedimiento
    • Ejercer su derecho de defensa
    • Presunción de inocencia
    • Confidencialidad

 

  1. Procedimiento de gestión

Recibida la comunicación:

    1. Se procederá a su registro
    2. Se analizará su admisibilidad
    3. Se emitirá acuse de recibo (máx. 7 días)
    4. Se iniciará, en su caso, la investigación

 

  1. Fase de investigación

La investigación comprenderá todas las actuaciones necesarias para verificar los hechos.

El plazo máximo de resolución será de tres meses, prorrogable en supuestos debidamente justificados.

Podrán adoptarse medidas cautelares para evitar la continuación de la conducta o la pérdida de pruebas.

 

  1. Terminación del procedimiento

El procedimiento concluirá mediante:

    • Archivo motivado
    • Adopción de medidas correctivas
    • Propuesta de sanciones
    • Comunicación a autoridades competentes

 

  1. Registro de informaciones

Se mantendrá un registro interno que incluirá:

    • Identificación del expediente
    • Fecha de recepción
    • Estado de tramitación
    • Resolución adoptada

El acceso estará restringido al personal autorizado.

 

  1. Medidas de protección

Se adoptarán medidas específicas para garantizar:

    • La confidencialidad
    • La integridad del procedimiento
    • La protección del informante

 

  1. Prohibición de represalias

Queda prohibida cualquier forma de represalia, directa o indirecta, contra el informante que actúe de buena fe.

 

  1. Protección de datos personales

El tratamiento de datos se ajustará a lo dispuesto en el:

    • Reglamento General de Protección de Datos
    • Normativa nacional aplicable

Ver Política de Privacidad

 

  1. Conservación de la información

Los datos se conservarán únicamente durante el tiempo necesario para:

    • La investigación
    • La adopción de medidas
    • El cumplimiento de obligaciones legales

 

  1. Revisión y actualización

El presente Reglamento será objeto de revisión periódica para garantizar su adecuación normativa y eficacia.

 

Responsable del sistema interno de información y gestión del Canal de Denuncias ante la entidad competente

Francisco Santos Hernando
DNI: 12324425J

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