Reglamento del sistema interno de información y gestión de comunicaciones
Media2 Consulting SL
Fecha de aprobación: 30 de marzo de 2026
Índice
-
- Objeto y finalidad
- Marco normativo
- Ámbito subjetivo de aplicación
- Ámbito material
- Configuración del Sistema Interno de Información
- Responsable del Sistema
- Presentación de comunicaciones
- Requisitos de admisión
- Derechos del informante
- Deberes del informante
- Derechos de la persona afectada
- Procedimiento de gestión
- Fase de investigación
- Terminación del procedimiento
- Registro de informaciones
- Medidas de protección
- Prohibición de represalias
- Protección de datos personales
- Conservación de la información
- Revisión y actualización
- Objeto y finalidad
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema Interno de Información de Media2 Consulting sl, estableciendo los principios, garantías y procedimientos aplicables a la recepción, tramitación e investigación de las comunicaciones relativas a posibles infracciones.
Su finalidad es:
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- Prevenir la comisión de conductas ilícitas o irregulares
- Detectar incumplimientos normativos
- Garantizar la protección de las personas informantes
- Asegurar una gestión diligente, objetiva e independiente
- Marco normativo
El Sistema se implanta en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2023, así como en la normativa aplicable en materia de protección de datos y demás disposiciones concordantes.
- Ámbito subjetivo de aplicación
Podrán hacer uso del Sistema:
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- Personas trabajadoras por cuenta ajena
- Autónomos y colaboradores
- Miembros de los órganos de administración
- Accionistas o partícipes
- Proveedores, contratistas y subcontratistas
- Personas candidatas o en procesos precontractuales
- Personal en prácticas o formación
El Reglamento será igualmente aplicable a las personas afectadas por las comunicaciones.
- Ámbito material
El Sistema comprenderá las comunicaciones relativas a:
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- Infracciones del ordenamiento jurídico
- Conductas contrarias a normativa interna
- Prácticas fraudulentas o corruptas
- Incumplimientos en materia laboral o de igualdad
- Vulneraciones en protección de datos
- Cualquier otra conducta contraria a la legalidad o a los principios éticos
- Configuración del Sistema Interno de Información
El Sistema se configura como un canal seguro, confidencial y accesible, que permitirá la presentación de comunicaciones tanto identificadas como anónimas.
Se garantizará:
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- La integridad de la información
- La trazabilidad del procedimiento
- La limitación de accesos
- La ausencia de conflictos de interés
- Responsable del Sistema
La Organización designará un Responsable del Sistema, que ejercerá sus funciones con plena independencia y autonomía.
Le corresponderá:
-
- La gestión del Sistema
- La admisión o inadmisión de comunicaciones
- La instrucción de expedientes
- La adopción de medidas provisionales
- La emisión de informes de resolución
- Presentación de comunicaciones
Las comunicaciones podrán realizarse a través de los canales habilitados por la Organización, incluyendo:
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- Plataforma digital
- Correo electrónico
- Comunicación escrita
- Comparecencia presencial
En caso de solicitud de reunión, ésta se celebrará dentro del plazo máximo de siete días.
- Requisitos de admisión
Para su admisión, las comunicaciones deberán contener, en la medida de lo posible:
-
- Relato circunstanciado de los hechos
- Identificación de las personas implicadas
- Referencia temporal
- Elementos de prueba disponibles
Se inadmitirán aquellas comunicaciones:
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- Manifiestamente infundadas
- Carentes de contenido relevante
- Basadas en informaciones obtenidas ilícitamente
- Derechos del informante
El informante tendrá derecho a:
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- Confidencialidad de su identidad
- Presentación anónima
- Acuse de recibo en un plazo máximo de siete días
- Información sobre el estado del procedimiento
- Protección frente a represalias
- Ejercicio de derechos en materia de datos
- Deberes del informante
El informante deberá:
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- Actuar conforme al principio de buena fe
- Abstenerse de formular comunicaciones falsas
- Colaborar en la investigación cuando sea requerido
- Derechos de la persona afectada
La persona afectada por la comunicación tendrá derecho a:
-
- Ser informada de la existencia del procedimiento
- Acceder a los hechos imputados
- Ser oída en el procedimiento
- Ejercer su derecho de defensa
- Presunción de inocencia
- Confidencialidad
- Procedimiento de gestión
Recibida la comunicación:
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- Se procederá a su registro
- Se analizará su admisibilidad
- Se emitirá acuse de recibo (máx. 7 días)
- Se iniciará, en su caso, la investigación
- Fase de investigación
La investigación comprenderá todas las actuaciones necesarias para verificar los hechos.
El plazo máximo de resolución será de tres meses, prorrogable en supuestos debidamente justificados.
Podrán adoptarse medidas cautelares para evitar la continuación de la conducta o la pérdida de pruebas.
- Terminación del procedimiento
El procedimiento concluirá mediante:
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- Archivo motivado
- Adopción de medidas correctivas
- Propuesta de sanciones
- Comunicación a autoridades competentes
- Registro de informaciones
Se mantendrá un registro interno que incluirá:
-
- Identificación del expediente
- Fecha de recepción
- Estado de tramitación
- Resolución adoptada
El acceso estará restringido al personal autorizado.
- Medidas de protección
Se adoptarán medidas específicas para garantizar:
-
- La confidencialidad
- La integridad del procedimiento
- La protección del informante
- Prohibición de represalias
Queda prohibida cualquier forma de represalia, directa o indirecta, contra el informante que actúe de buena fe.
- Protección de datos personales
El tratamiento de datos se ajustará a lo dispuesto en el:
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- Reglamento General de Protección de Datos
- Normativa nacional aplicable
- Conservación de la información
Los datos se conservarán únicamente durante el tiempo necesario para:
-
- La investigación
- La adopción de medidas
- El cumplimiento de obligaciones legales
- Revisión y actualización
El presente Reglamento será objeto de revisión periódica para garantizar su adecuación normativa y eficacia.
Responsable del sistema interno de información y gestión del Canal de Denuncias ante la entidad competente
Francisco Santos Hernando
DNI: 12324425J